Descripción
– FINCA 81526 – URBANA: NUMERO UNO.- Vivienda tipo A situada en planta baja, que está compuesta de dos dormitorios con estar comedor, terraza, cocina y un baño, en el edificio sito en GANDIA, en la Manzana M-7, SECTOR UNIVERSIDAD, del GRAO, Carrer CANYAR, N.º 10. Superficie construida 61,74 m2.
– FINCA 81530 – URBANA: NUMERO TRES.– Vivienda tipo C situada en planta primera, que está compuesta de dos dormitorio con estar comedor con cocina incorporada y un baño, en el edificio sito en GANDIA, en la Manzana M-7, SECTOR UNIVERSIDAD, del GRAO, Carrer CANYAR, N.º 10. Superficie construida
– FINCA 81534 – URBANA: NÚMERO CINCO Vivienda tipo E situada en planta primera, que está compuesta de un dormitorio con estar comedor, cocina y un baño, en el edificio sito en GANDIA, en la Manzana M-7, SECTOR UNIVERSIDAD, del GRAO, Carrer CANYAR, N.º 10. Superficie construida 45,79 m2
– FINCA 81536 – URBANA: NÚMERO SEIS.- Vivienda tipo F situada en planta primera, que está compuesta de dos dormitorios con estar comedor con cocina incorporada y un baño, en el edificio sito en GANDIA, en la Manzana M-7, SECTOR UNIVERSIDAD, del GRAO, Carrer CANYAR, N.º10. Superficie construida 59, 32 m2. con ANEJO: COCHERA NUMERO CINCO.- Situada en planta semisótano, ocupa una superficie de 10’80 m2.
– FINCA 81546 – URBANA: NUMERO ONCE.- Vivienda tipo K situada en planta baja, que está compuesta de un dormitorio con estar comedor, terraza, cocina y un baño, en el edificio sito en GANDIA, en la Manzana M-7, SECTOR UNIVERSIDAD, del GRAO, Carrer CANYAR, N.º 10. Superficie construida 50,30 m2 con ANEJO: COCHERA NUMERO NUEVE.- Situada en planta semisótano, ocupa una superficie de 15’70 m2.
– FINCA 81548 – URBANA: NUMERO DOCE.- Vivienda tipo L situada en planta baja, que está compuesta de un dormitorio con estar comedor, terraza, cocina incorporada y un baño, en el edificio sito en GANDIA, en la Manzana M-7, SECTOR UNIVERSIDAD, del GRAO, Carrer CANYAR, N.º 10. Superficie construida 43,43 m2.
– FINCA 81550 – URBANA: NUMERO TRECE.- Vivienda tipo M situada en planta baja, que está compuesta de dos dormitorios con estar comedor, terraza, cocina y dos baños, en el edificio sito en GANDIA, en la Manzana M-7, SECTOR UNIVERSIDAD, del GRAO, Carrer CANYAR, N.º 10. Superficie construida 77,26 m2.
– FINCA 81552 – URBANA: NÚMERO CATORCE.- Vivienda tipo N situada en planta baja, que está compuesta de dos dormitorios, con estar comedor, terraza, cocina incorporada y un baño, en el edificio sito en GANDIA, en la Manzana M-7, SECTOR UNIVERSIDAD, del GRAO, Carrer CANYAR, N. 10. Superficie construida 54,74 m2.
– FINCA 81556 – URBANA: NÚMERO DIECISEIS.- Vivienda tipo O situada en planta primera y bajo cubierta, que está compuesta de un dormitorio, con estar comedor con cocina incorporada y un baño, en el edificio sito en GANDIA, en la Manzana M-7, SECTOR UNIVERSIDAD, del GRAO, Carrer CANYAR, N.º 10. Superficie construida 94,46 m2 con ANEJOS: COCHERA NUMERO DOS.- Ocupa una superficie de 13’15 m2. y TRASTERO NÚMERO DOS.- Ocupa una superficie de 3’75 m2.
– FINCA 81560 – URBANA: NÚMERO DIECIOCHO.- Vivienda tipo Q situada en planta primera y bajo cubierta, que está compuesta de un dormitorio, con estar comedor, cocina, terraza y un baño, en el edificio sito en GANDIA, en la Manzana M-7, SECTOR UNIVERSIDAD, del GRAO, Carrer CANYAR, N.º 10. Superficie construida 101,22 m2. con ANEJO: COCHERA NUMERO DOCE.- situada en planta semisótano, ocupa una superficie de 14’48 m2.
– FINCA 81566 – URBANA: NÚMERO VEINTIUNO.- Vivienda tipo T situada en planta primera y bajo cubierta, que está compuesta de un dormitorio, estar comedor con cocina incorporada y un baño, en el edificio sito en GANDIA, en la Manzana M-7, SECTOR UNIVERSIDAD, del GRAO, Carrer CANYAR, N.º 10. Superficie construida 100,80 m2 con ANEJOS: COCHERA NUMERO TRES.- Ocupa una superficie de 13’58 m2. y TRASTERO NÚMERO CINCO.- Ocupa una superficie de 6’42 m2.
81721
FINCAS NO COORDINADAS GRAFICAMENTE CON EL CATASTRO.
Existen deudas pendientes en concepto de IBI, tasa de residuos y tasa de entrada de vehículos y vados por importe global de 12.225,53 euros. La cuantía es orientativa y puede variar en el momento de la transmisión del bien. Dicha deuda será por cuenta y cargo del adjudicatario.
Ubicación
Carrer CANYAR, N.º 10. Gandía (Valencia) Ver mapa
Período de visita finalizado.
Situación posesoria
Se desconoce.
Datos registrales
| REGISTRO: |
Gandia nº4 |
| FINCAS: |
81534 – 81536 – 81552 – 81556 – 81560 – 81566 – 81526 – 81530 – 81546 – 81548 – 81550 – 81721 |
Datos finca
FR-
FR-
Cargas y gravámenes
Sí – La finca está gravada con HIPOTECA y EMBARGO. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones, etc…). La cancelación de la hipoteca se llevará a cabo bien mediante la comparecencia del acreedor hipotecario al acto del otorgamiento de la escritura de adjudicación para recibir el precio y cancelar la carga, o bien junto a la cancelación del embargo que se llevará a cabo mediante mandamiento cancelatorio librado por el Juez del concurso, a petición de la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión de la finca.
Deudas de comunidad
Se desconoce
Deudas de IBI
Sí – Existen deudas pendientes en concepto de IBI, tasa de residuos y tasa de entrada de vehículos y vados por importe global de 12.225,53 euros. La cuantía es orientativa y puede variar en el momento de la transmisión del bien. Dicha deuda será por cuenta y cargo del adjudicatario.
Impuestos
No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)
Gastos de gestión
4,00 % , sobre el precio de adjudicación + I.V.A.
Documentación
Nota simple (debes iniciar sesión con una cuenta verificada para descargar este documento)
Depósito
Depósito
2.000,00 €
Estado
Debes hacer un depósito por valor de 2.000,00 € para poder realizar una puja.
Para ello debes agregar esta subasta a tu carrito de depósitos y así obtener las instrucciones para confirmar tu depósito.
Viviendas en Gandía (Valencia) calle . FR 30890 RP GANDÍA 4
- Tipo: Subasta
- Referencia: 2DTHNK2V
- Tipo de procedimiento: Concursal
- Juzgado: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6 DE MADRID – Dirección: ES-M
- Nº autos: 743/2009
- Conjunto de subastas: 1NWTH35V
Condiciones particulares de la subasta
I.- La presente subasta tiene lugar en un procedimiento concursal.
II.- La subasta pública de los bienes anteriormente indicados se realizará a través del portal electrónico de ventas y subastas del Consejo General de Procuradores de España www.subastasprocuradores.com
Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente a la cantidad de 2.000,00 € en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta soporte@subastasprocuradores.com comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
III.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).
IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes y por quien resulte adjudicatario el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 19/07/2023 a las 12:00h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 19/09/2023 a las 18:00h. Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será el establecido como “valor según la Administración Concursal” en el inventario de bienes incorporados al Plan de Liquidación y en las condiciones establecidas para la subasta.
La Administración concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el
resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso.
VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
IX.- La cancelación registral de los embargos o cargas anteriores si los hubiere, se verificará por el Letrado de la Administración de Justicia encargado del procedimiento concursal, mediante decreto, tras su acreditación de la venta al mejor postor y una vez aprobada la misma.
X.- En caso de que en el transcurso de la subasta se verificasen pujas respecto de bienes que estén o no afectos a créditos con privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa y debiendo el acreedor o acreedores con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas.
La falta del acreedor con privilegio especial a la subasta pública prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectará al bien objeto de la venta pública.
Estarán exentos los acreedores privilegiados que resulten adjudicatarios por mejor postura, en la subasta individual o en lotes que incorporen bienes afectos a su privilegio especial, de abonar el precio de la transmisión cuando éste sea inferior al importe del crédito garantizado; siempre que de modo previo dictado del Auto de adjudicación o del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, abone la totalidad de los gastos y honorarios de la entidad especializada, así como los aranceles notariales y registrales y tributos, tasas, arbitrios y demás conceptos asumidos por el adquirente junto con el precio.
X.- Podrán los acreedores privilegiados, así como cualquier otro mejor postor, proceder de modo previo al dictado del Auto de adjudicación o elevación a público en escritura notarial de la venta, a ceder el remate a un tercero.
XI.- Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, podrá la Administración Concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación de remate se podrá llevar a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.
XIV.- Del procedimiento de subasta se levantará un Acta Notarial autorizada por el Notario de Madrid Don Pedro Luis Gutiérrez Moreno en la que se dará fe de todo cuanto acontezca durante el desarrollo del procedimiento.