Sound on Set Europe B87723714, S.L., se encuentra en Procedimiento de Disolución judicial de sociedades n.º 679/2025 seguido en el juzgado SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID PLAZA n.º 15.
La subasta quedara sometida expresamente a las condiciones aquí establecidas.
I.-DARSE DE ALTA en la plataforma y ACREDITAR poderes suficientes para realizar las pujas correspondientes en la inscripción.
II.- La venta en subasta pública de los lotes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, extinguiéndose cualquier derecho real de garantía o trabas anteriores que pesen sobre los bienes muebles objeto de la venta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLC.
III.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes y por quien resulte adjudicatario el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. Los adjudicatarios o compradores no podrán hacer reclamaciones por el estado físico y de conservación de los bienes, entendiéndose que con la oferta efectúan su renuncia a ello; transmitiéndose cualesquiera de los bienes que sean objeto de la presente liquidación como cuerpo cierto, renunciando expresamente el ofertante, en caso de adjudicación y/o compra, al saneamiento por vicios ocultos, regulado en el art. 1.474 del Código Civil, eximiendo expresamente a la vendedora de tales obligaciones.
IV.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 29/09/2026 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 19/10/2026 a las 18:00h.
A TENER EN CUENTA:
V.- La subasta NO se prorrogará llegada la hora de la finalización de la misma.
VI.-En el caso de que otro pujador realice la misma puja que ya hay realizada, éste podrá realizar reserva de postura enviando un email a info@acsubastas.com, para el caso de que el primer pujador no llegue al importe mínimo. En estos casos de abrirá subastilla con una duración de 3 días.
VII.- El tipo a efectos de subasta del bien será el establecido en el inventario de bienes incorporados al Plan de Liquidación/Reglas especiales y en las condiciones establecidas para la subasta.
El liquidador se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso.
VIII.- Todos los gastos de la venta pública, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
IX.-Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)
X.-Los honorarios de AC SUBASTAS por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA sobre el valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte ANTES del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
XI.- AC SUBASTAS siguiendo instrucciones expresas del órgano liquidador se requiere realizar consignación o depósito para poder participar.
XII.-Una vez se dé de alta en el portal deberá realizar el depósito y así poder participar en la subasta indicando como Referencia: SM0926 y remirtir el justificante al correo, info@acsubastas.com
En el caso del acreedor privilegiado este quedará exento de realizar consignación.
XIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones del órgano liquidador, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
XIV.- La cancelación registral de los embargos o cargas anteriores si los hubiere, se verificará por el Letrado de la Administración de Justicia encargado del Procedimiento de Disolución judicial de sociedades 679/2025, mediante decreto, tras su acreditación de la venta al mejor postor y una vez aprobada la misma.
XV.- En caso de que en el transcurso de la subasta se verificasen pujas respecto de bienes que estén o no afectos a créditos con privilegio especial, el órgano liquidador declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa y debiendo el acreedor o acreedores con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas.
XVI.- Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, podrá el órgano liquidador, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas, teniéndose en cuenta las reservas de postura, siendo emplazadas a una nueva subasta de 3 días de duración.
XVII.- En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación de remate se podrá llevar a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
XVIII.- En cualquier caso, el órgano liquidador se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, el órgano liquidador podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XIX.- La formalización de la adjudicación se hará en la Notaría Goya 21, Alejandro Ruiz-Ayúcar, designada por el órgano liquidador, la escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde la declaración de la aprobación del remate de la venta a favor del mejor postor.
XX.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.
XXI.- Del procedimiento de subasta se levantará un Acta en la que se dará fe del resultado de la subasta.
XXII.- Los gastos de retirada, desmontaje, traslado, reparaciones y transporte correrán a cargo del adjudicatario.
XXIII.- El plazo de recogida de los enseres se realiza en los 15 días a la firma de la adjudicación.
Se advierte expresamente que el listado de existencias puede no ser exacto, y que podrían existir ligeras diferencias respecto al inventario real. En consecuencia, la parte vendedora no garantiza la integridad, cantidad ni el estado de todos los elementos mencionados en dicho listado, renunciando la parte compradora a cualquier reclamación posterior por posibles omisiones o discrepancias.
***Se recomienda a los interesados en participar en las subastas que realicen su inscripción con al menos 24 horas de antelación respecto a la fecha y hora de finalización de la subasta. La verificación de los registros no es automática y puede requerir un tiempo de revisión por parte del equipo.
AC SUBASTAS no se hace responsable de que un usuario no pueda participar en la subasta por solicitar su alta fuera de este plazo recomendado***